domingo, 29 de junio de 2014

Comprobantes de pago






Qué son documentos comerciales y cuáles son los principales?
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia:
ü  En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
ü  Constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
ü  Constituyen el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
ü  Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

  1. DEFINICIÓN
 Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios. 
  1. USO  
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizados en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
El ticket no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso. 
  1. IMPORTANCIA  
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación. 

  1. DEFINICIÓN  
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación. 
  1. IMPORTANCIA  
En dicho documento el  vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos. 
  1. USO
  1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
  2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  3. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
  4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
 
  1. DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
  1. CLASES DE BOLETA
  1. Boletas de Venta
    • En operaciones con consumidores usualmente finales.
    • En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.  
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

  1. USOS
  1. Consigna el importe más no detalla el IGV.
  2. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
  3. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
        I.            DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento. 
  1. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).
  1. ENDOSO DE UNA LETRA
La letra de cambio es un título creado para circular y para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese a ..."; y los siguientes en los espacios vacíos.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA 
  1. DEFINICIÓN
La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC. 
  1. USOS
  1. Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
  2. Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
  3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.


ORDEN DE COMPRA
  1. DEFINICIÓN
Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.
  1. USO
Se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.

NOTA DE CRÉDITO
  1. DEFINICIÓN
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.


GUIA DE REMISIÓN
  1. DEFINICIÓN
Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

  1. USO
·          El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien.
  • El documento se debe emitir un original y 3 copias.
  • El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.

  1. DEFINICIÓN
El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.



EL VALE
  1. DEFINICIÓN
Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.

LOS GIROS
  1. DEFINICIÓN
Es un documento por el cual una persona de orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en moneda extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser:
    • Giro Bancario.
    • Giro Telegráfico.
    • Giro Cablegráfico.  
  1. USO
  • Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonando el giro al beneficiario.
  • Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.


CARTA DE CRÉDITO 
  1. DEFINICIÓN
Son aquellas que los comerciantes dirigen a otro corresponsal o clientes suyos.
  1. USO
  • Se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
  • A señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen del país.
  • La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va necesitando.
  • Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.

PAGARÉ
  1. DEFINICIÓN
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
  1. DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación.
Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los bancos, las mutuales, financieras, etc.

NOTA DE PEDIDO
  1. DEFINICIÓN
Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.
  1. USO
  • Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
  • En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.

CHEQUE
  1. DEFINICIÓN
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS 
  1. DEFINICIÓN
Por crédito entiéndase al documento o título comercial, mediante el cual el emisor generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción a las condiciones y términos del mismo una determinada suma o importe.
  • Ordenante - Importador
  • Emisor - Banco del Importador
  • Notificador - Banco corresponsal
(Generalmente del exportador)
El crédito es la evidencia al compromiso legal ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar al beneficiario, una vez que éste último cumpla con las condiciones y términos estipulados.
Dicho de otro modo el crédito significa para el beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante, también la garantía que el pago sólo se realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se cumplan con las condiciones estipuladas.
El crédito también cumple un rol como medio de financiación, tanto para el ordenante como para el beneficiario.
El crédito constituye una transacción u operación totalmente independiente, diferente y distinta de las compra-ventas de las mercaderías y de los contratos sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo ajenos y extraños.
Es decir, en las transacciones u operaciones con créditos todas las partes interesadas manejan sólo documentos, nunca mercaderías.

FIANZA
DEFINICIÓN
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador.

CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT
  1. DEFINICIÓN
Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de depósito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.

NOTA DE DÉBITO
  1. DEFINICIÓN
Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.

RECIBOS POR HONORARIOS
  1. DEFINICIÓN
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.

BOLETA DE PAGO
DEFINICIÓN
Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.

HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS
(MINISTERIO DE TRABAJO)
Este documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.
En particular para el año 1996 la oficina de economía del trabajo y productividad del ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula esta obligación de carácter laboral por parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas ubicadas en las demás provincias con más de cinco (5) trabajadores.

REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES
FORMULARIO 2000
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
FINES
Mediante este formato la persona natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen Único Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
  • Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma legal).
  • Que el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
  • Realizar actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.
Los dos últimos requisitos no serán de aplicación para las personas que se dediquen a las siguientes actividades:
  • Actividad agropecuaria.
  • Extracción de madera.
  • Extracción de productos silvestres.
  • Pesca artesanal para consumo humano directo.
El contribuyente determinará su ubicación en la categoría de pago que le corresponda con ocasión del primer pago de la cuota mensual que realice.
Es oportuno referir que la persona natural o la sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al Régimen Único Simplificado lo podrán hacer mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el "Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS deberá hacerlo a través del formulario 2000.
El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de la SUNAT previa presentación de su liberta electoral.
FORMULARIO 2127
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
FINES
 
  1. Modificar los datos consignados por el contribuyente para el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su condición de persona natural inscrito con el Régimen Único Simplificado a través del FORM, 2000 o en su condición de persona natural o jurídica inscrita en el Régimen general o especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046 o FORM2054.
  2. Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del Régimen Único Simplificado al Régimen Especial o al Régimen General.
  3. Suspensión de la actividad económica.
  4. Reinicio de la actividad económica comunicada previamente su suspensión.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
CREACION Y FINALIDAD
El Sistema Nacional de Pensiones, sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir las deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.
A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990 (24-04-73).

IMPUESTOS MUNICIPALES
Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp. Automotriz, Imp. a las apuestas Imp. a los Juegos (casinos), Imp. Espectáculos públicos, todo esto está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones y ampliatorias. A través del 776 están regulados los ingresos de las municipalidades.


Pasos para constituir una empresa






PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa.
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
Debemos en primer lugar acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta son:
  • Los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
  • Giro de la sociedad.
  • Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
  • Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
  • Cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
  • Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  • Cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
  • Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
  • Quién va a administrar o representar a la sociedad.
  • Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
ü  Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
ü  Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
  • Otros acuerdos que establezcan los socios.
  • El capital social o patrimonio social (aporte de los socios).
  • Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
  • Minuta de constitución.
  • Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  • Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
  • Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
  • Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

5. Obtención del número de RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación.

6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos:
ü  Régimen Único Simplificado (RUS),
ü  Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER),
ü  Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.

8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas.

9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.
Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
Por lo general, los documentos a presentar son:
ü  Fotocopia del RUC.
ü  Planillas en blanco legalizadas.
ü  Fotocopia del DNI del representante.
ü  Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.

10. Solicitud de licencia municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo general, los documentos a presentar son:
ü  Fotocopia del RUC.
ü  Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
ü  Croquis de la ubicación de la empresa.
ü  Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
ü  Fotocopia de la escritura pública.
ü  Recibos de pago por derecho por licencia.
ü  Formulario de solicitud.

Notas adicionales
Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo.
Uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNAT), etc.
Si estás en Perú y vas a crear y constituir legalmente tu empresa, te recomendamos hacer uso de los servicios de este centro de ayuda