Qué son documentos comerciales y cuáles son los principales?
Los documentos comerciales son todos los comprobantes
extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se
realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres
generalizadas y las disposiciones de la ley.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de
suma importancia:
ü En
ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en
una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
ü Constituyen
un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
ü Constituyen
el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
ü Permiten
el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la
comprobación de los asientos de contabilidad.
- DEFINICIÓN
Es un comprobante
de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios
finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets
son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar
parte del costo o del gasto para efectos tributarios.
- USO
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras
deberán ser utilizados en operaciones con consumidores finales y en las
realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
El ticket no permite ejercer el derecho al crédito
fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible,
salvo que cumpla con los requisitos del caso.
- IMPORTANCIA
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios
cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan
como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando
adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los
tributos o que gravan la operación.
- DEFINICIÓN
Es un documento tributario de compra y venta que
registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este
comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos,
porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia
de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación
se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de
exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente
o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC,
exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.
- IMPORTANCIA
En dicho documento el vendedor hace constar en forma detallada las
mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado
o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
- USO
- Cuando
la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que
tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando
el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
- En
los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados,
en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior,
siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto
domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al
exterior.
- Sólo
emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las
operaciones de exportación.
- DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o
respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones
realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
- CLASES
DE BOLETA
- Boletas
de Venta
- En operaciones con consumidores usualmente
finales.
- En operaciones realizadas por los sujetos del
RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni
podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que
la ley lo permita.
- USOS
- Consigna
el importe más no detalla el IGV.
- Estos
comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para
sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
- Podrán
ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario
salvo en los casos que la ley lo permita.
I.
DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento de crédito que
sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra
de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor
o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
- PERSONAS
QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
En la letra de cambio intervienen tres personas:
Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).
- ENDOSO
DE UNA LETRA
La letra de cambio es un título creado para circular y
para servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su
reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede
transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona
podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se
llama endosante y quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece
en el dorso del documento "páguese a ..."; y los siguientes en los
espacios vacíos.
LIQUIDACIÓN
DE COMPRA
- DEFINICIÓN
La Liquidación de Compra es un documento que acredita
las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos
a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados
de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres,
minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen
comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.
- USOS
- Se
emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o
la administración tributaria lo determine.
- Podrán
ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
- Permitirán
ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo
establecido en el manual.
ORDEN
DE COMPRA
- DEFINICIÓN
Es un documento similar a la nota de pedido, se
utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se
encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para
ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de
compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y
específico en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos
de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá
a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.
- USO
Se extiende el documento por duplicado el original se
envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.
NOTA DE
CRÉDITO
- DEFINICIÓN
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o
usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad.
Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a
la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto
pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de
operaciones.
GUIA DE
REMISIÓN
- DEFINICIÓN
Es un documento que se emplea en el comercio para
enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y
este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve
para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las
condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado
según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un
talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la
otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es
devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber
recibido conforme.
- USO
·
El que emite es el remitente ya sea persona
natural o jurídica, el que envía el bien.
- El documento
se debe emitir un original y 3 copias.
- El
transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y
para mantener una copia en archivo.
- DEFINICIÓN
El recibo es un documento, mediante el cual una
persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en
efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
EL VALE
- DEFINICIÓN
Es un documento que contiene una promesa escrita en el
cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define
como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o
dinero por cuenta del firmante del documento.
LOS
GIROS
- DEFINICIÓN
Es un documento por el cual una persona de orden a
otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares
al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y
en moneda extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que utilizan
para el traslado del dinero. Así puede ser:
- Giro Bancario.
- Giro Telegráfico.
- Giro Cablegráfico.
- USO
- Al
emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta
corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que
el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonando el
giro al beneficiario.
- Los
giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas
dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la
vista.
CARTA
DE CRÉDITO
- DEFINICIÓN
Son aquellas que los comerciantes dirigen a otro
corresponsal o clientes suyos.
- USO
- Se
entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
- A
señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen
del país.
- La
carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va
necesitando.
- Las
personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero,
para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de
una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.
PAGARÉ
- DEFINICIÓN
Es un título- valor de circulación y aparece como
forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de
cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un
determinado tiempo.
- DIFERENCIA
ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en el
pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden
abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden
pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina
pactar los intereses y afianzar la obligación.
Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la
preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los
bancos, las mutuales, financieras, etc.
NOTA DE
PEDIDO
- DEFINICIÓN
Es el
documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes
soliciten los artículos deseados.
Se
extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el
original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para
que pueda controlar su pedido.
Dicho
documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno
dentro de su negocio.
- USO
- Se
extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa
proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su
pedido.
- En
este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y
condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.
CHEQUE
- DEFINICIÓN
El
cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y
el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden
de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente
con sobregiro.
Los
cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a
confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco
correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos
suficientes o sobre giro que le otorga el banco.
CARTAS
DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
- DEFINICIÓN
Por
crédito entiéndase al documento o título comercial, mediante el cual el emisor
generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el importador) se
compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de otro banco) a un
beneficiario (el exportador) con sujeción a las condiciones y términos del
mismo una determinada suma o importe.
- Ordenante
- Importador
- Emisor
- Banco del Importador
- Notificador
- Banco corresponsal
(Generalmente
del exportador)
El
crédito es la evidencia al compromiso legal ineludible en virtud del cual el
emisor debe pagar o hacer pagar al beneficiario, una vez que éste último cumpla
con las condiciones y términos estipulados.
Dicho
de otro modo el crédito significa para el beneficiario, la garantía de un banco
para el ordenante, también la garantía que el pago sólo se realiza una vez
efectuado el embarque, siempre y cuando se cumplan con las condiciones
estipuladas.
El
crédito también cumple un rol como medio de financiación, tanto para el
ordenante como para el beneficiario.
El
crédito constituye una transacción u operación totalmente independiente,
diferente y distinta de las compra-ventas de las mercaderías y de los contratos
sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo ajenos y
extraños.
Es
decir, en las transacciones u operaciones con créditos todas las partes
interesadas manejan sólo documentos, nunca mercaderías.
FIANZA
DEFINICIÓN
Por la
fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada
prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el
deudor.
La
fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador.
CERTIFICADO
DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT
- DEFINICIÓN
Cuando
un comerciante entrega sus mercaderías para la explotación en las Aduanas que
existen en los puertos, la Aduana que es la oficina que administra y controla
los derechos y le entrega un certificado de depósito por duplicado que se
conoce con el nombre de Warrant.
NOTA DE
DÉBITO
- DEFINICIÓN
Es un
documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su
cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras,
devoluciones.
La nota
débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes
de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente
para incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que
no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como
por anulación de operaciones.
RECIBOS
POR HONORARIOS
- DEFINICIÓN
El
recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales,
técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente
e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de
cuarta categoría.
Es
oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico,
prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de
cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está
obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.
Es
oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore
en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin
embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de
venta.
BOLETA
DE PAGO
DEFINICIÓN
Es el
documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador
bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos
que señala el dispositivo legal antes mencionado.
HOJA DE
RESUMEN DE PLANILLAS
(MINISTERIO
DE TRABAJO)
Este
documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto
supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para
presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre
información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa
(persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio
de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación
de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.
En
particular para el año 1996 la oficina de economía del trabajo y productividad
del ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva
001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula esta
obligación de carácter laboral por parte de las empresas del sector privado.
Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima
que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas ubicadas en las
demás provincias con más de cinco (5) trabajadores.
REGIMEN
UNICO DE CONTRIBUYENTES
FORMULARIO 2000
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
FINES
Mediante este formato la persona natural y la sucesión
indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen
Único Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente,
siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
- Obtener
ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en
promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma
legal).
- Que
el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
- Realizar
actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.
Los dos últimos requisitos no serán de aplicación para
las personas que se dediquen a las siguientes actividades:
- Actividad
agropecuaria.
- Extracción
de madera.
- Extracción
de productos silvestres.
- Pesca
artesanal para consumo humano directo.
El contribuyente determinará su ubicación en
la categoría de pago que le corresponda con ocasión del primer pago de la cuota
mensual que realice.
Es oportuno referir que la persona natural o la
sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al Régimen Único
Simplificado lo podrán hacer mediante el formulario 2127 y la boleta de pago
1000. Solo el "Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS deberá
hacerlo a través del formulario 2000.
El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de la
SUNAT previa presentación de su liberta electoral.
FORMULARIO 2127
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
FINES
- Modificar
los datos consignados por el contribuyente para el REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES, en su condición de persona natural inscrito con el Régimen
Único Simplificado a través del FORM, 2000 o en su condición de persona
natural o jurídica inscrita en el Régimen general o especial a través del
FORM 2119, o en su caso FORM 2046 o FORM2054.
- Cambios
de Régimen. Pudiendo ser: del Régimen Único Simplificado al Régimen
Especial o al Régimen General.
- Suspensión
de la actividad económica.
- Reinicio
de la actividad económica comunicada previamente su suspensión.
SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES
CREACION Y FINALIDAD
El Sistema Nacional de Pensiones, sustituto de los
sistemas de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad Social, del Seguro
Social del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de Empleados
Particulares, se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir las
deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos
regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los
trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los
trabajadores independientes.
A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), que tiene como función administrar el Sistema Nacional de
Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990
(24-04-73).
IMPUESTOS
MUNICIPALES
Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp.
Automotriz, Imp. a las apuestas Imp. a los Juegos (casinos), Imp. Espectáculos
públicos, todo esto está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones y
ampliatorias. A través del 776 están regulados los ingresos de las
municipalidades.