El Sistema Tributario
Peruano
Conforme
lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de
1994, el Sistema Tributario comprende:
- El
Código Tributario
a) Impuesto: Es el tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente
por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es
tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las
Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por
la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención
de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización
El
rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino
ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los
supuestos de la obligación.
Las
aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización
Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos
aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que
serán señalados por Decreto Supremo.
Artículo 164º.-
CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA
Toda acción u omisión que importe violación de
normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo
establecido en este Título.
Artículo 172º.-
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el
incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse o
acreditar la inscripción.
2. De emitir y exigir
comprobantes de pago.
3. De llevar libros y
registros contables.
4. De presentar
declaraciones y comunicaciones.
5. De permitir el control
de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
6. Otras obligaciones
tributarias.
- Los Tributos del Gobierno Central
- Impuesto a la Renta.
- Impuesto General a las Ventas.
- Impuesto Selectivo al Consumo.
- Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
- Régimen Único Simplificado.
- Derechos Arancelarios.
- Tasas por prestación de Servicios Públicos.
Además se han creado temporalmente dos impuestos
adicionales:
- Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*),
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (*).
(*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon
el Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado ITF y el Impuesto
Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN.
- Los Tributos para los Gobiernos Locales:
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto Predial
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Impuesto a los Juegos.
- Impuesto a las Apuestas.
- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario.
- Contribución Especial de Obras Públicas.
- Tasas municipales.
El Estado ha creado otros tributos a favor de las
Municipalidades que son::
- Impuesto de Promoción Municipal.
- Impuesto al Rodaje.
- Impuesto a las Embarcaciones de recreo.
Los Tributos que
existen para otros fines son:
- Contribuciones a
la Seguridad Social.
- Contribución al
Sistema Nacional de Pensiones.
- Contribución al
Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial ( SENATI).
- Contribución al
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO